# Estructura orgánica – Decreto 65/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260723-3
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-23/estructura-organica-decreto-652026-22-julio-consejo-gobierno-que-modifica-decreto-2302023-6-septiembre-consejo-gobierno-5OPLBM
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-3.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 174 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 23 DE JULIO DE 2026 Pág. 45 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Hacienda y Empleo DECRETO 65/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 116.3 la posibilidad de que el Consejo de Gobierno acuerde la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión. Igualmente, señala que el Consejo de Gobierno podrá someter a la función interventora toda o parte de la gestión de entes públicos sujetos inicialmente a control financiero permanente. El artículo citado señala como competente para acordar dicha sustitución al Consejo de Gobierno siendo necesario, por razones de seguridad jurídica, establecer de forma explícita la competencia de la Intervención General para ejecutar lo acordado por Consejo de Gobierno respecto de la citada sustitución. Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia quedan justificados puesto que el proyecto de decreto, de aplicación general, es el instrumento adecuado para la modificación efectuada en aras de la seguridad jurídica. Asimismo, el proyecto cumple el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para, sin afectar a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, completar la previsión contenida en el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Por otra parte, la regulación de referencia se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser plenamente coherente con la normativa vigente autonómica, concretamente con el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, sin que tenga incidencia ni en la legislación nacional, ni en la comunitaria y dictándose en el ejercicio de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid. En aplicación del principio de transparencia, una vez aprobado el decreto, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública. El diseño organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización y eficacia de la gestión de los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, y de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de julio de 2026, BOCM-20260723-3 3

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-3.PDF
