# Programa Inversión Regional – Decreto 61/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026)

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260723-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-23/programa-inversion-regional-decreto-612026-22-julio-consejo-gobierno-que-modifica-decreto-1182020-23-diciembre-consejo-gobierno-nwx1jw
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-1.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 10 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 23 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 174 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local DECRETO 61/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026). El Programa Regional de Inversiones y Servicios de la Comunidad de Madrid es el instrumento básico de cooperación económica para los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y normativa concordante, y para la consecución de los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, aprobó el vigente Programa de Inversión Regional para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros, posteriormente modificado por el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, y el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, quedando ampliada su vigencia hasta el año 2026 (PIR 2022-2026). Mediante Decreto 113/2022, de 11 de octubre, y en atención a las demandas de los gestores municipales y con el fin de facilitar la gestión de las actuaciones, se llevó a cabo la modificación de los Decretos del Consejo de Gobierno que aprobaron los Programas de Inversión Regional, Decreto 68/2008, de 19 de junio, que regula el PRISMA 2008-2011, prorrogado hasta 2015, Decreto 75/2016, de 12 de julio, que regula el PIR 2016-2019, prorrogado hasta 2020 y Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, que regula el PIR 2022-2026. La Comunidad de Madrid se encuentra gestionando y ejecutando distintas actuaciones de los Programas de Inversión Regional, que suponen la realización de obras, adquisiciones de suministros o contratación de servicios, que conllevan que su finalización se lleve a cabo en ejercicios posteriores a 2026, por lo que ha de contemplarse que los gastos y pagos de dichas actuaciones respecto a las que ya se ha tramitado su inclusión en el Programa de Inversión Regional 2022-2026 o iniciado la misma previa solicitud anterior a 1 de enero de 2026, conforme dispone el Decreto, sean asumidos en ejercicios posteriores. Por lo antes expuesto, procede modificar el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, a fin de contemplar que los gastos y pagos de las actuaciones en tramitación sean imputados en los ejercicios posteriores a 2026 a las correspondientes aplicaciones presupuestarias destinadas a financiar las obligaciones derivadas del cumplimiento del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, por los municipios hasta la cantidad asignada a cada uno de ellos en el Plan de Actuación aprobado por Consejo de Gobierno, que a su vez requieren autorizar y comprometer los correspondientes gastos y ordenar dichos pagos, a fin de poder proseguir con su gestión y ejecución. De lo contrario, podría suponer la paralización de dichas actuaciones, particularmente cuando supongan gastos de carácter plurianual o que se prevea que el gasto y pago será realizado en ejercicios posteriores. El artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece que el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se aprobará por Decreto del Gobierno, previo conocimiento de la Asamblea de Madrid, y que su revisión deberá sujetarse al mismo procedimiento que su aprobación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21 z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 22 de julio de 2026, BOCM-20260723-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-1.PDF
