# Régimen control interno Intervención General – Decreto 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260723-2
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-23/regimen-control-interno-intervencion-general-decreto-622026-22-julio-consejo-gobierno-que-desarrolla-regimen-control-interno-ejercido-intervencion-GemPq7
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-2.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 16 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 23 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 174 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 2 DECRETO 62/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Principios de ejercicio del control interno. Artículo 3. Modalidades de ejercicio del control interno. Artículo 4. Facultades del personal que ejerza el control interno. Artículo 5. Deberes del personal que ejerza el control interno. Artículo 6. Estructura y organización de la Intervención General. TÍTULO I. De la función interventora. CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 7. Ámbito objetivo. Artículo 8. Ámbito subjetivo. Artículo 9. Distribución de competencias. Artículo 10. Contenido y alcance. CAPÍTULO II. Del ejercicio de la función interventora sobre gastos y pagos. Sección 1.a Disposiciones comunes. Artículo 11. Momento y plazo. Artículo 12. Fiscalización e intervención previa de conformidad. Artículo 13. Reparos. Artículo 14. Discrepancias. Artículo 15. Ejercicio de la función interventora mediante técnicas de muestreo. Artículo 16. Fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales. Artículo 17. Omisión de la fiscalización e intervención previa. Sección 2.a Fiscalización e intervención previa de las distintas fases de gasto. Subsección 1.a Fiscalización previa. Artículo 18. Fiscalización previa de la autorización y disposición del gasto. Artículo 19. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar, los anticipos de caja fija y sus cuentas justificativas. Subsección 2.a Intervención previa y comprobación material del gasto. Artículo 20. Intervención previa del reconocimiento de obligaciones y de las propuestas de pago. Artículo 21. Objeto y ámbito de la comprobación material del gasto. Artículo 22. Solicitud de representante de la Intervención General. Artículo 23. Designación de representante de la intervención General. Artículo 24. Realización y resultado de la comprobación material. Artículo 25. Realización del acto de comprobación sin asistencia del representante de la Intervención General. Sección 3.a Intervención formal y material del pago. Artículo 26. Intervención formal de la ordenación del pago, objeto y contenido. Artículo 27. Conformidad y reparo. BOCM-20260723-2 PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-2.PDF
