# Regulación sistema formación sanitaria especializada – Decreto 60/2026, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260723-4
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-23/regulacion-sistema-formacion-sanitaria-especializada-decreto-602026-15-julio-consejo-gobierno-ordenacion-sistema-formacion-sanitaria-especializada-comunidad-madrid-5RPBY0
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-4.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 174 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 23 DE JULIO DE 2026 Pág. 47 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad DECRETO 60/2026, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad de Madrid. La formación especializada en Ciencias de la Salud en nuestro país es una formación reglada y de carácter oficial que tiene lugar por el sistema de residencia en centros acreditados con los que el especialista en formación establece una doble vinculación, laboral y formativa, al amparo del marco normativo estatal y autonómico que se describe a continuación. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla en su artículo 104 la disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia de los profesionales. En el ámbito estatal, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, contiene principios básicos referidos a la formación de los profesionales de la sanidad, estableciendo en su artículo 34 que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece un marco legal y competencial en lo referente al desarrollo de las profesiones sanitarias e implanta un modelo general de formación sanitaria especializada cuyo objeto es dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. Asimismo, otorga especial importancia a las comisiones de docencia reguladas en su artículo 27 a las que encomienda las funciones de organizar, controlar y supervisar la aplicación práctica de la formación de los residentes, facilitando la integración de sus actividades en la actividad de los centros. En el ámbito autonómico, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, contempla, en su artículo 2.3.c), como principio rector, una concepción integrada del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los dispositivos sanitarios con independencia de su titularidad, correspondiendo a la Consejería de Sanidad, como Autoridad Sanitaria, la promoción de la investigación, la formación y los estudios sanitarios. En este contexto, la citada ley encomienda a la administración sanitaria velar por que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid por medio de actuaciones como la colaboración con los programas de formación e investigación, en los términos de su artículo 25, así como fomentar las actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo específico de las ciencias de la salud, en los términos de su artículo 113.4. En todo caso, y de conformidad con el artículo 113.5 de la citada ley, la previsión anterior se enmarca en el contexto del ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica y de las competencias que en la materia tengan atribuidas otros órganos de la Comunidad de Madrid, particularmente las correspondientes a la consejería competente en materia de Investigación Científica e Innovación Tecnológica. En desarrollo de la precitada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se aprobó el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Este real decreto regula aspectos básicos y fundamentales en el sistema de formación sanitaria especializada como son, entre otros, las características de las unidades docentes, órganos colegiados y unipersonales que intervienen en la organización y supervisión de la formación de los residentes. En cumplimiento de lo que prevé el artículo 10.1 del citado real decreto, se aprobó la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan los criterios gene- BOCM-20260723-4 4

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/23/BOCM-20260723-4.PDF
