# Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260724-54
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-24/anuncios-area-gobierno-urbanismo-medio-ambiente-movilidad-concesion-subvenciones-GpP02e
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-54.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 175 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 24 DE JULIO DE 2026 Pág. 345 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 54 MADRID OTROS ANUNCIOS Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad Decreto del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resuelve el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024. Visto el informe propuesta de fecha 14 de julio de 2026 de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, para la declaración de pérdida de derecho al cobro total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024 (convocatoria), y con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.—Con fecha 4 de junio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) el Decreto de 28 de mayo de 2026, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se acuerda el inicio del procedimiento de declaración de procedencia de la pérdida del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria, y se proponía la relación provisional de aquéllos que no habían acreditado la realización de la actividad subvencionable en el plazo de 6 meses que se establece en el apartado 14.1 de la convocatoria. Asimismo, con carácter previo a declarar la pérdida del derecho al cobro, se concedía un plazo de alegaciones de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Segundo.—Con fecha 14 de julio de 2026 por la Dirección General de Planificación e Infraestructura de Movilidad se ha emitido informe propuesta para resolver las alegaciones presentadas durante el período de audiencia concedido en el precitado Decreto de 28 de mayo de 2026, y declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial de determinados beneficiarios de la convocatoria. A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes, Primero.—Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, según establece el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). En este mismo sentido se pronuncia el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (OBRGS). Y según el artículo 89.2 del RLGS, el procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, establece el artículo 94.2 del RLGS que el acuerdo por el que se inicie el procedimiento se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. BOCM-20260724-54 FUNDAMENTOS DE DERECHO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-54.PDF
