# Convenio – Adenda 26 de junio de 2026, de modificación del convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el instituto municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260724-28
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-24/convenio-adenda-26-junio-2026-modificacion-convenio-20-octubre-2023-comunidad-madrid-a-traves-consejeria-vivienda-N0YD6J
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-28.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 175 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 24 DE JULIO DE 2026 Pág. 295 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 28 ADENDA 26 de junio de 2026, de modificación del convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el instituto municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea. NextGenerationEU. En Madrid, a 26 de junio de 2026. REUNIDOS De una parte, D.a María José Piccio-Marchetti Prado, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID en su calidad de Directora General de Vivienda y Rehabilitación, nombrada por Decreto 123/2021, de 30 de junio del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, en virtud de Orden de 27 de diciembre de 2023. De otra parte, D. Francisco Javier Ayala Ortega, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha de 12 de mayo de 2020 y Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada nombrado por acuerdo del Pleno adoptado en sesión extraordinaria celebrada en fecha 17 de junio de 2023, que actúa al amparo de lo establecido en el artículo 12.2 del referido Real Decreto 853/2021. Las partes, actuando con la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente adenda, y en virtud de las facultades que tienen conferidas, I. Con fecha 20 de octubre de 2023, se suscribió Convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU. II. El artículo 19 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, regula el plazo de ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), estableciendo lo siguiente: “Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026”. BOCM-20260724-28 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-28.PDF
