# Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Madrid
- **Identificador oficial:** BOCM-20260724-52
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-24/regimen-economico-distrito-tetuan-extracto-convocatoria-subvenciones-N4p20p
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-52.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 342 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 24 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 175 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Distrito de Tetuán Extracto del decreto de 16 de julio de 2026, del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, por el que se rectifican las bases del II Certamen de danza de Tetuán. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): Primero. Objeto, finalidad y tema.—Constituye el objeto del II Certamen de danza de Tetuán promocionar e incentivar la creación artística, la investigación y la innovación en el ámbito de la danza, así como crear una plataforma de exhibición y promoción, tan necesaria para los creadores y bailarines, que los acerque al público y dé a conocer su trabajo. La temática de las coreografías será libre y podrán ser tanto de danza española o flamenco como de danza contemporánea. Segundo. Régimen jurídico.—Disposición Adicional Primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de fecha 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de noviembre de 2023; en su defecto, se regularán por lo dispuesto en la citada Ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable; y por las demás disposiciones que resulten de aplicación. Tercero. Destinatarios.—Podrán presentarse al certamen, en cualquiera de las modalidades, los/as coreógrafos/as e intérpretes profesionales residentes en España. Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 8.600 d (ocho mil seiscientos euros), repartidos como sigue: a) Premio a la mejor coreografía de danza española-flamenco o contemporánea, con una dotación económica de 5.300 euros. b) Premio al mejor bailarín/a de danza española-flamenco o contemporánea, con una dotación económica de 3.300 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 5 de octubre de 2026. Sexto. Otros datos.—Las solicitudes de participación se formalizarán con el modelo específico disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). En el formulario de solicitud deberá indicar, en el apartado correspondiente de “Datos de la coreografía”, la página web o enlaces a la propuesta coreográfica, que deberán estar en formatos como Vimeo o YouTube. Las obras presentadas no podrán exceder de un máximo de 15 minutos de duración y deberán ajustarse al material audiovisual enviado para la preselección. Final: las coreografías finalistas se representarán el día 30 de octubre de 2026. Se hará un pase general en el transcurso del día. Al finalizar la representación y tras la deliberación del jurado, se anunciará en el escenario quiénes son los ganadores y se hará la entrega de los premios. BOCM-20260724-52 BDNS: 917918

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-52.PDF
