# Régimen económico. Matrícula impuestos

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Arroyomolinos
- **Identificador oficial:** BOCM-20260724-58
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-24/regimen-economico-matricula-impuestos-nEa1v6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-58.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 175 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 24 DE JULIO DE 2026 Pág. 351 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 58 ARROYOMOLINOS RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260724-58 Don Rubén Maireles López, Concejal Delegado de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 1059/2026, de fecha 19 de marzo de 2026, hace saber que el Padrón de la matrícula definitiva del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2026 se ha aprobado mediante Decreto número 2026-3028, de fecha 15 de julio de 2026 y se haya expuesto al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, sito en la Calle Potro número 21, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación cualquier interesado pueda interponer reclamaciones al mismo, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. El período de pago voluntario será el comprendido entre el entre el 1 de octubre y el 7 de diciembre de 2026 y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las Entidades Financieras Colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: — Ibercaja, Banco Sabadell, Banco Santander, Unicaja, Caixabank, BBVA, Cajamar, Banca Pueyo. Se establece el día 30 de noviembre del presente para el cargo en cuenta de los domiciliados. En el plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. En Arroyomolinos, a 15 de julio de 2026.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Rubén Maireles López. (01/11.957/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-58.PDF
