# Urbanismo. Normas subsidiarias

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Galapagar
- **Identificador oficial:** BOCM-20260724-62
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-24/urbanismo-normas-subsidiarias-nYP4zq
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-62.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 362 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 24 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 175 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 62 GALAPAGAR De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público para general conocimiento que el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.—Acordar nuevamente la aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Polígono 40 “Los Altos de La Navata” de Galapagar, junto con la Ordenación Pormenorizada propuesta, conforme al artículo 57.a) de la LSCM, siendo objeto de la modificación el cambio de la clase y categoría del suelo de parte del polígono 40, actualmente clasificado como no urbanizable común, que se cambia a suelo urbanizable sectorizado, permitiendo su desarrollo ordenado mediante la correspondiente Ordenación Pormenorizada propuesta, todo ello de conformidad con los informes técnicos y jurídicos emitidos, y con los efectos previstos en los fundamentos jurídicos que anteceden. Segundo.—Aprobar inicialmente la delimitación del ámbito de actuación denominado Polígono 40 “Los Altos de La Navata” de conformidad y con los efectos previstos en el informe jurídico de la presente propuesta. La representación gráfica de la descripción del ámbito afectado por la modificación puntual se reproduce en la segunda de las consideraciones jurídicas. Tercero.—Declarar la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Polígono 40 “Los Altos de La Navata” de Galapagar, con Ordenación Pormenorizada, como un instrumento urbanístico de tramitación preferente, en virtud del acuerdo dictado por la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid, en su sesión ordinaria celebrada el 11 de junio de 2026, por el que se declara de especial relevancia (DER), la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Polígono 40 “Los Altos de La Navata” de Galapagar. Los instrumentos declarados de especial relevancia se tramitarán de forma centralizada en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Cuarto.—Someter la documentación la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Polígono 40 “Los Altos de La Navata” de Galapagar, con Ordenación Pormenorizada, al trámite de información pública por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, efectuando publicación simultánea del mismo en el tablón de edictos y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Galapagar, para una mayor difusión del documento sometido a información pública. Simultáneamente, requerir a los órganos y entidades que a continuación se relacionan, informes que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, se han considerado necesarios (artículo 57 b. LSCM): — Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. — Dir. Gral. de Carreteras de la Comunidad de Madrid. — Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. — Red Eléctrica de España (REE). — Confederación Hidrográfica del Tajo. — Dirección General de Patrimonio. — Consejería de Medio Ambiente (Sección de Parques Regionales y Naturales del Consejo de Medio Ambiente). — Iberdrola. — Dirección General del Suelo. — Dirección General de Política Energética y Minas. — Dirección General de Protección ciudadana. — Canal de Isabel II. Quinto.—Solicitar de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Transición Energética y Economía Circular), informe ambiental estratégico una vez tramitado el oportuno procedimiento de Evaluación BOCM-20260724-62 URBANISMO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/24/BOCM-20260724-62.PDF
