# Convenio – Convenio de 11 de junio de 2026, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260725-8
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-25/convenio-convenio-11-junio-2026-concesion-subvencion-nominativa-comunidad-madrid-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-comite-nr9dko
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/25/BOCM-20260725-8.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 176 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 25 DE JULIO DE 2026 Pág. 29 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 8 CONVENIO de 11 de junio de 2026, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones. Madrid, a 11 de junio de 2026. De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra parte, el Sr. D. Antonio Villaverde León, Presidente en funciones, del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, elegido para el cuatrienio 2022-2025, nombrado en sesión plenaria del departamento de mercancías de fecha 20 de enero de 2022, de conformidad con las competencias de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid. Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas. I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo itinerario discurra íntegramente por su territorio. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, es responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de movilidad y transporte atribuyéndose, en el artículo 6, a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución. II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes. De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado decreto, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte, informar en los procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva de la autorización o la caducidad de la concesión. BOCM-20260725-8 REUNIDOS

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/25/BOCM-20260725-8.PDF
