# Convenio – Convenio de 17 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros, para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260725-9
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-25/convenio-convenio-17-junio-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-fundacion-fad-juventud-que-5KPpkZ
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/25/BOCM-20260725-9.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 176 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 25 DE JULIO DE 2026 Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 9 CONVENIO de 17 de junio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y la Fundación Fad Juventud, mediante el que se instrumenta una subvención nominativa por importe de 120.000 euros, para financiar el desarrollo de acciones en materia de prevención de conductas adictivas dirigidas a jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Año 2026. REUNIDOS De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en uso de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en uso de la competencia que le otorga el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, D.a Beatriz Martín Padura, en calidad de Directora General de la Fundación Fad Juventud, con domicilio en Madrid, en la Avenida de Burgos, número 1, 28036 Madrid, con NIF G-78350980, en nombre y representación de esta entidad, según escritura del notario de Madrid D. Rodrigo Tena Arregui, con número de protocolo 612 de fecha 15 de marzo de 2018. Ambas instituciones, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para comprometerse y otorgar el presente convenio a cuyo efecto, EXPONEN Primero Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al titular de la Consejería Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de planificación, gestión, asistencia sanitaria y salud pública, entre otras. Que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad es el centro directivo encargado del desarrollo de las actuaciones en materia de salud pública, entre otras, la promoción de la salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en colaboración con la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud y otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones, la planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, en colaboración con otros órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones, y la prevención en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como la búsqueda de los cauces para compartir información y cooperar con otras comunidades autónomas e instituciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y en el artículo 10 apartados a), b), y u) del Decreto 245/2023 de 4 de BOCM-20260725-9 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/25/BOCM-20260725-9.PDF
