# Convenio – Convenio de 22 de junio de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro Regional de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y Fraternidad-Muprespa mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 275, para el suministro de componentes sanguíneos al Hospital Fraternidad Muprespa

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260725-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-25/convenio-convenio-22-junio-2026-servicio-madrileno-salud-traves-centro-regional-transfusion-comunidad-madrid-fraternidad-muprespa-mutua-GamVoj
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/25/BOCM-20260725-12.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 98 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 25 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 176 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD 12 CONVENIO de 22 de junio de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Centro Regional de Transfusión de la Comunidad de Madrid, y Fraternidad-Muprespa mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 275, para el suministro de componentes sanguíneos al Hospital Fraternidad Muprespa. REUNIDOS De una parte, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, tal y como establece el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración. Y de otra parte, D. Esteban Mate de Miguel, apoderado de Fraternidad-Muprespa mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 275 (en adelante la Mutua), en nombre y representación legal de la misma, con CIF N.o G-82287228, y con domicilio en Plaza Cánovas del Castillo, número 3, del municipio de Madrid, según la escritura de apoderamiento otorgada en Madrid, ante el notario D. Pedro José Garrido Chamorro, con fecha 30 de junio de 2025 y número de protocolo 1 342. Las partes vienen a formalizar el presente convenio en las condiciones y representación precedentes señaladas, de acuerdo con las facultades que tienen conferidas legalmente, y a tal efecto EXPONEN Segundo Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud y, en su artículo 2.a) y h), se establece la competencia de la Dirección General Asistencial para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación de los centros y organizaciones sanitarias adscritos de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud. La disposición adicional segunda de esta misma norma, en su número 1.b), adscribe al Servicio Madrileño de Salud el Centro Regional de Transfusión (en adelante, CRT). BOCM-20260725-12 Primero Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3 b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/25/BOCM-20260725-12.PDF
