# Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación Espacial en Madrid. Padrones fiscales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda
- **Identificador oficial:** BOCM-20260727-44
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-27/agencia-estatal-administracion-tributaria-delegacion-espacial-madrid-padrones-fiscales-nm9QaK
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/27/BOCM-20260727-44.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 177 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 27 DE JULIO DE 2026 Pág. 141 II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 44 MINISTERIO DE HACIENDA Agencia Estatal de Administración Tributaria Se comunica, en relación con los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2026, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente: Plazo para efectuar el ingreso Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2026 (Resolución de 10 de junio de 2026, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Lugar de pago BOCM-20260727-44 — Cuotas nacionales. A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta. — Cuotas provinciales. A través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta. Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas Entidades. Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https://sede.agenciaributaria.gob.es , en la opción Pagar aplazar y consultar deudas. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria. En Madrid, a 11 de junio de 2026.—La directora del Departamento de Recaudación, Virginia Muñoz Fernández. (01/12.042/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/27/BOCM-20260727-44.PDF
