# Concesión subvenciones – Orden 2802/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, una subvención nominativa para el ejercicio 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260727-15
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-27/concesion-subvenciones-orden-28022026-10-julio-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-concede-fundacion-escuela-cinematografia-GamV6B
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/27/BOCM-20260727-15.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 42 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 27 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 177 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 2802/2026, de 10 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, una subvención nominativa para el ejercicio 2026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de su Estatuto de Autonomía, le corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, refiere en el artículo 25 a las competencias de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en las que se recoge, entre otras, en materia de fomento de la educación artística, la gestión de convocatorias de ayudas económicas a centros educativos y a profesionales para el desarrollo de acciones y los programas de fomento de la educación artística y las artes. La Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid se constituyó mediante escritura pública otorgada el 14 de noviembre de 1994, siendo reconocida, clasificada e inscrita como fundación cultural privada en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de dicho Departamento, de 16 de febrero de 1995. Sus fundadores son la Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. La Fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene por objeto exclusivo desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual. Es un centro de referencia nacional en la formación de cineastas y profesionales del sector audiovisual en la Comunidad de Madrid, y único que desarrolla un plan formativo gratuito de alfabetización audiovisual destinado a alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato. La Comunidad de Madrid considera que el programa formativo de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid es un proyecto de alto interés educativo, artístico y social. La Orden 2234/2026 de 4 de junio de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, incorpora la subvención a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid. De esta forma, y de conformidad con la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en el subconcepto 48133 del Programa 322D Enseñanzas Artísticas, se encuentra consignada una aportación con carácter nominativo a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, para la financiación de este programa por importe de 133.663 euros. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y, en particular, en lo relativo a los gastos en materia de educación artística y cultural, se constata que las actividades objeto de la presente subvención se incardinan en el ámbito de aplicación del artículo 53.2, letra e), referido a las actividades de educación artística y cultural, así como la promoción de la comprensión de la importancia de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y sensibilización de la opinión pública, utilizando también las nuevas tecnologías. En este sentido, tendrán la consideración de subvencionables los gastos de funcionamiento contemplados en el apartado 5 del citado artículo. Además, en lo que respecta a la intensidad de la ayuda, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 53.8, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 2023/1315. Conforme a dicho precepto, cuando el importe de la ayuda no exceda de 2,2 millones de euros, su BOCM-20260727-15 15

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/27/BOCM-20260727-15.PDF
