# Encomienda de gestión – Anuncio de 22 de julio de 2026, por el que se hace público el convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión para la realización de actuaciones materiales, técnicas y administrativas de apoyo a la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe)

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE)
- **Identificador oficial:** BOCM-20260727-41
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-27/encomienda-gestion-anuncio-22-julio-2026-que-hace-publico-convenio-que-formaliza-encomienda-gestion-n8Xe2k
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/27/BOCM-20260727-41.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 126 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 27 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 177 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR (TECNOGETAFE) 41 ANUNCIO de 22 de julio de 2026, por el que se hace público el convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión para la realización de actuaciones materiales, técnicas y administrativas de apoyo a la Dirección-Gerencia del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe). De una parte, don Rafael García González, Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 138/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (nombramiento publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 159, de 6 de julio de 2023), interviene en este acto en nombre y representación del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (TecnoGetafe), en su condición de Presidente del mismo; y, de otra, don Rafael García González, en nombre y representación del Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, en su condición de Presidente de dicho Consorcio, actuando en ambos casos en ejercicio de las facultades que le atribuyen sus respectivos Estatutos y según acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 1 de agosto de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto de 2017) por el que se designa Presidente de ambos consorcios “al titular de la Viceconsejería competente en materia de urbanismo”, EXPONE Primero La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe constituyeron formalmente el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de La Carpetania”, aprobando sus estatutos y otorgando al efecto la correspondiente escritura pública de 25 de febrero de 2000, modificando sus estatutos por acuerdos del Consejo de Administración de 27 de agosto de 2010, modificación elevada a escritura pública de 9 de septiembre de 2010 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 473, de 15 de octubre de 2010) y de 14 de febrero de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 44, de 21 de febrero de 2013). El Consorcio se constituyó para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Getafe, en el ámbito comprendido entre la base aérea y la carretera de Andalucía en el sentido Oeste-Este, limitado al Norte por las instalaciones de Construcciones Aeronáuticas, actualmente, Airbus, el polígono industrial “San Marcos”, y al Sur por Arroyo Culebro. El consorcio ostenta la condición de entidad de derecho público integrante del sector público institucional, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de las previstas en el artículo 2.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y goza de la consideración de Administración pública, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo artículo. Está constituido por el Ayuntamiento de Getafe y la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que está adscrito. Entre los fines que tiene atribuidos el consorcio, que se especifican en el artículo 5 de los estatutos, están programar las necesidades de uso, las áreas de actuación y las formas de promoción del ámbito territorial de su competencia y gestionar unificadamente el desarrollo urbanístico de dicho ámbito en colaboración con las Administraciones competentes. BOCM-20260727-41 En relación con el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania” de Getafe (Madrid)

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/27/BOCM-20260727-41.PDF
