# Bases ayudas – Orden 2823/2026, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260728-26
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-28/bases-ayudas-orden-28232026-17-julio-consejeria-medio-ambiente-agricultura-e-interior-que-aprueba-bases-reguladoras-concesion-NLPKy7
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/28/BOCM-20260728-26.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 178 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 28 DE JULIO DE 2026 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ORDEN 2823/2026, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de protección civil. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, entre otras, las que se refieren a la materia de protección civil, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El artículo 26.1.c) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, incluye entre los servicios que deben prestar, en todo caso, los municipios con población superior a 20.000 habitantes, los de protección civil. Por su parte, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 134 que la Comunidad de Madrid podrá otorgar subvenciones y ayudas a los municipios en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el artículo 13.2 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, recoge la concesión de subvenciones como medio para apoyar económicamente a dichas agrupaciones. Respecto a los planes de protección civil, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en sus artículos 14 y 15, los define y clasifica, declarando que los Planes Territoriales son los que se elaboran para hacer frente a los riesgos que puedan producir emergencias en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas o de una entidad local. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ente del sector público, conforme al artículo 5 de la Ley 5/2025 de 23 de diciembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias, de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid y se adscribe a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería. El artículo 12 de la citada Ley 5/2023, de 22 de marzo, contempla el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y el artículo 13 regula los planes territoriales de protección civil de ámbito inferior al autonómico, indicando que podrán ser municipales o supramunicipales. Finalmente, el Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, determina en el artículo 1.3 b) que, dentro de la estructura directiva de la Agencia, bajo la dirección del titular de la dirección, se encuentra la Dirección General de Protección Civil, a la que el artículo 5.2 b) le atribuye, entre otras competencias, “el asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local”. Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia e igualdad en la concesión de las subvenciones objeto del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, aprobado por Orden 396/2024, de 2 de febrero, es preciso aprobar las bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. BOCM-20260728-26 26

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/28/BOCM-20260728-26.PDF
