# Organización y funcionamiento. Reglamento Régimen Interior Residencia

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Buitrago del Lozoya
- **Identificador oficial:** BOCM-20260728-51
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-28/organizacion-funcionamiento-reglamento-regimen-interior-residencia-Gq0w2v
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/28/BOCM-20260728-51.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 178 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 28 DE JULIO DE 2026 Pág. 159 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 51 BUITRAGO DEL LOZOYA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2026, en virtud del cual se aprobó, con carácter inicial, el Reglamento regulador del servicio de la Residencia Municipal para personas mayores “Miralrio” del Municipio de Buitrago del Lozoya y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 132, de fecha 5 de junio de 2026, página 195. Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de del Reglamento regulador del servicio de la Residencia Municipal para personas mayores “Miralrio” del Municipio de Buitrago del Lozoya. “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA PERSONAS MAYORES “MIRALRIO” DE BUITRAGO DEL LOZOYA (MADRID) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26, le atribuye la competencia exclusiva en materia de materias de asuntos sociales, en concreto, la “Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (26.1.23), la “Protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud” (26.1.24) y la “Promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural” (26.1.25), con el objetivo de promocionar la convivencia, la protección, la inserción social, la igualdad de oportunidades y calidad de vida de personas, familias y grupos. De acuerdo con este precepto, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, configura el marco jurídico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid, promoviendo el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia mediante la acción del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y garantizando su eficacia en condiciones de igualdad. A tal efecto, la citada Ley 12/2022, de 21 de diciembre, define, en su artículo 25.1, el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales como el instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, delimitando el marco de estas y asegurando estándares comunes de realización y garantía de homogeneidad para todos los usuarios. En sus artículos 25 a 29, la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, establece los fundamentos de esta norma que contempla, junto con otros aspectos, el objeto, contenido y alcance del Catálogo de Prestaciones y su regulación a través de la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. En su artículo 25.2 dispone que la consejería competente en materia de servicios sociales, mediante orden de su titular, aprobará la Cartera de Servicios Sociales. BOCM-20260728-51 Su apartado 2 señala que “la Cartera de Servicios es un instrumento vinculado al Catálogo de Prestaciones por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este”.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/28/BOCM-20260728-51.PDF
