# Organización y funcionamiento. Estatutos patronato residencia mayores

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-29
- **Organismo:** Miraflores de la Sierra
- **Identificador oficial:** BOCM-20260729-34
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-29/organizacion-funcionamiento-estatutos-patronato-residencia-mayores-5Baepj
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-34.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 179 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2026 Pág. 133 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 34 MIRAFLORES DE LA SIERRA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO BOCM-20260729-34 Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 2026, de la modificación de los Estatutos del Patronato de la Residencia de Personas Mayores “Perpetuo Socorro”, la cual se hace pública en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos: El artículo 4 del Reglamento dice lo siguiente: “Artículo 4.1. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta: Tabla de Valoración máximo 4 puntos. — Fecha de empadronamiento: la solicitud más antigua +1 punto — Valoración dependencia escala Barthel: 100 ≅ +1 punto. — Valoración cognitiva Mec: 35 ≅ +1 punto — Recursos económicos: se valorarán los ingresos económicos del solicitante, con los Certificado de pensiones (públicas o privadas), declaración de la renta del último ejercicio disponible, certificados de saldos emitidos por entidades financieras. Se otorgará un punto a la persona con menor capacidad económica”. Texto propuesto que sustituye al actual: “Artículo 4.1. Para la selección de los aspirantes, el Patronato decidirá el ingreso en la residencia mediante mayoría absoluta de sus miembros, teniendo en cuenta: Tabla de Valoración máximo 4 puntos. — Fecha de empadronamiento: la solicitud más antigua +1 punto — Valoración dependencia escala Barthel: 100, recibirá +1 el que más se acerque a 100 en la escala de Barthel. — Valoración cognitiva Mec: 35, recibirá +1 el que más se acerque a 35 en la valoración cognitiva. — Recursos económicos: se valorarán los ingresos económicos del solicitante, con los Certificado de pensiones (públicas o privadas), declaración de la renta del último ejercicio disponible o certificado negativo de renta, certificados de saldos emitidos por entidades financieras, certificado catastro de inmuebles. Se otorgará (+1) un punto a la persona con menor capacidad económica”. En Miraflores de la Sierra, a 21 de julio de 2026.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo. (03/12.228/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-34.PDF
