# Organización y funcionamiento. Ordenanza

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-29
- **Organismo:** Robledo de Chavela
- **Identificador oficial:** BOCM-20260729-39
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-29/organizacion-funcionamiento-ordenanza-N4pvAl
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-39.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 144 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 179 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 39 ROBLEDO DE CHAVELA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO No habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, por acuerdo de Pleno, de fecha 9 de abril de 2026, queda aprobada definitivamente la ordenanza de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, solares y parcelas urbanas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA SOBRE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y ESTADO RUINOSO DE LOS EDIFICIOS, SOLARES Y PARCELAS URBANAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El deber de conservación de las edificaciones constituye uno de los pilares básicos del régimen jurídico del suelo y de la edificación, encontrando su fundamento en la legislación estatal de suelo y rehabilitación urbana, así como en la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid. Dicho deber impone a los propietarios la obligación de mantener los inmuebles en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato, garantizando así la protección de las personas, los bienes y el entorno urbano. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, velar por el cumplimiento efectivo de dicho deber, mediante el ejercicio de potestades de inspección, control y disciplina urbanística. Entre los instrumentos de los que disponen las entidades locales para el cumplimiento de estas funciones se encuentra la Inspección Técnica de Edificios (I.T.E.), concebida como un mecanismo preventivo y periódico destinado a evaluar el estado de conservación de las edificaciones, solares y parcelas urbanas. El municipio de Robledo de Chavela, caracterizado por la coexistencia de edificaciones de diversa antigüedad y tipología constructiva, presenta un parque edificado en el que resulta necesario implantar un sistema objetivo, homogéneo y reglado de control del estado de los edificios, con el fin de anticipar situaciones de riesgo, promover la rehabilitación y el mantenimiento adecuado, y evitar actuaciones reactivas basadas exclusivamente en situaciones de urgencia o peligro inminente. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico de la Inspección Técnica de Edificios en el término municipal de Robledo de Chavela, estableciendo los edificios sujetos a inspección, los plazos, el contenido mínimo de los informes técnicos, el procedimiento administrativo aplicable y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, todo ello con pleno respeto a la legislación vigente y a la autonomía local. BOCM-20260729-39 Aunque la legislación estatal y autonómica no impone taxativamente de forma directa la aprobación de una ordenanza municipal específica de Inspección Técnica de Edificios, sí habilita expresamente a los Ayuntamientos para articular reglamentariamente los instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento del deber de conservación. En este contexto, la aprobación de la presente Ordenanza responde a los principios de seguridad jurídica, transparencia, proporcionalidad y eficacia administrativa, dotando tanto a la Administración municipal como a la ciudadanía de un marco normativo claro y previsible.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/29/BOCM-20260729-39.PDF
