# Control financiero permanente – Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260730-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-30/control-financiero-permanente-acuerdo-22-julio-2026-consejo-gobierno-que-sustituye-funcion-interventora-control-financiero-permanente-N164Mv
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-1.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 8 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 30 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 180 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 1 ACUERDO de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social. La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Intervención General de la Comunidad de Madrid el ejercicio del control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, con plena autonomía respecto de los órganos y entidades cuya gestión controle. El control interno se ejerce a través de las modalidades previstas en dicha ley, entre las que se encuentran la función interventora y el control financiero. La función interventora tiene por objeto controlar, con carácter previo a su aprobación, los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico, con la finalidad de verificar su adecuación al ordenamiento jurídico. El control financiero permanente permite comprobar, de forma continuada y sistemática, que la gestión económico-financiera se ajusta a la normativa aplicable y a los principios de buena gestión financiera. El artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, habilita expresamente al Consejo de Gobierno para sustituir la función interventora por el control financiero permanente respecto de toda la actividad de un organismo o de algunas áreas de gestión. En el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de la Agencia Madrileña de Atención Social, relativo a gastos de personal, concurren circunstancias que justifican dicha sustitución. La gestión ordinaria de nóminas y demás gastos de personal presenta un carácter periódico, recurrente y esencial para el funcionamiento ordinario del organismo conforme a reglas jurídicas, presupuestarias y procedimentales predeterminadas. En concreto, la gestión de nóminas, por su propia naturaleza, es una actividad integrada por un volumen elevado y continuado de actuaciones de contenido homogéneo, asociadas a situaciones administrativas, retribuciones, cotizaciones, altas, bajas, incidencias, variaciones y demás elementos integrantes de la nómina. Estas características permiten considerar que la aplicación del control financiero permanente constituye una modalidad de control que permite verificar la regularidad de dicha gestión, al posibilitar actuaciones de control planificadas, sistemáticas, selectivas y próximas en el tiempo, sin menoscabo de la legalidad ni de las garantías propias del control interno. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid como órgano directivo de control interno, la planificación, dirección y coordinación de los controles y la aprobación de las instrucciones necesarias para su adecuada implantación y desarrollo. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 22 de julio de 2026, Primero Objeto La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente en el área de gestión del capítulo 1 del presupuesto de gastos de Agencia Madrileña de Atención Social, en los términos previstos en el presente Acuerdo. BOCM-20260730-1 ACUERDA

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-1.PDF
