# Crédito presupuestario subvenciones – Orden de 22 de julio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que amplía el plazo de justificación previsto en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
- **Identificador oficial:** BOCM-20260730-13
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-30/credito-presupuestario-subvenciones-orden-22-julio-2026-consejeria-presidencia-justicia-administracion-local-que-amplia-plazo-justificacion-previsto-5ZmpD4
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-13.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 64 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 30 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 180 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local ORDEN de 22 de julio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que amplía el plazo de justificación previsto en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 56, del 7 de marzo de 2025, se publicó el Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes. La finalidad de estas ayudas es fomentar el comercio en pequeños municipios de la Comunidad de Madrid apoyando la creación y mantenimiento de la actividad comercial que favorezcan el tejido productivo, el empleo y los servicios de proximidad en zonas de reto demográfico. Con tal fin se establecen dos líneas de ayuda: — Línea 1: Ayudas a la apertura de nuevos establecimientos comerciales de productos y servicios básicos. — Línea 2: Ayudas al mantenimiento de establecimientos comerciales de productos y servicios básicos. Desde la publicación de la Orden de 2 de marzo de 2026, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026 para financiar las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 58 del día 10 de marzo de 2026), se han ido instruyendo las distintas solicitudes de ayuda presentadas y resolviendo favorablemente las que cumplen con los requisitos establecidos para ello. El artículo 11 del citado Acuerdo de 26 de febrero de 2025, determina que serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario desde el 1 de julio inmediatamente anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio posterior. Por su parte, el artículo 21 del mismo texto dispone que “El plazo de justificación será de dos meses desde la finalización del período subvencionable, sin perjuicio de la posibilidad de la ampliación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”. En este sentido, el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención otorgue una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, remitiéndose a las condiciones y al procedimiento que para la concesión de la ampliación se establecen la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Considerando la entidad de las circunstancias expuestas y dado que el 30 de agosto de 2026 finaliza el plazo para presentar la documentación justificativa de la concesión de subvenciones, que pueden resolverse durante los meses de julio y agosto, se considera la necesidad de ampliar, de oficio y con carácter general, el plazo para remitir la documentación justificativa de las subvenciones concedidas con cargo a la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de 02 de marzo de 2026 por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2026 para financiar las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes, sin que tal ampliación perjudique derechos de terceros. Por todo ello, con amparo en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en ejercicio de la facultad atribuida en el artículo 21 del Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del BOCM-20260730-13 13

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-13.PDF
