# Incremento retributivo personal sector público – Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2026, sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260730-9
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-30/incremento-retributivo-personal-sector-publico-acuerdo-22-julio-2026-consejo-gobierno-que-aprueba-expresa-formalmente-acuerdo-mesa-n8Xz2q
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-9.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 180 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 30 DE JULIO DE 2026 Pág. 49 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad ACUERDO de 22 de julio de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2026, sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. El texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 26 de junio de 2026, sobre determinados aspectos retributivos del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, que ha sido previamente negociado por las partes legitimadas al efecto, tiene como finalidad la modificación del concepto de atención continuada y jornada complementaria de guardias del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Esta modificación se fundamenta en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en la que se ha consignado una cuantía de masa salarial para la mejora de las retribuciones asociadas a la actividad continuada y permanente de los centros sanitarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud. El Acuerdo consta de siete puntos. El primer punto del Acuerdo viene referido al incremento retributivo de los complementos de atención continuada de aplicación a jornada complementaria para el personal de Facultativos/a Especialista de Atención Hospitalaria, Licenciados/as Sanitarios en Formación (MIR), Enfermero/a Interno Residente (EIR), Supervisoras/es, Enfermero/a de equipos de trasplantes, perfusionistas, hemodinámica e histocompatibilidad y al incremento de los complementos de atención continuada dentro de la jornada ordinaria en el ámbito de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112, valor por cada jornada para los subgrupos A2, C1, C2, E, A1 SUMMA 112 y Atención Primaria, así como la cuantía de noches festivas para el personal turno fijo nocturno de los siguientes subgrupos: A2, C1, C2 y E. El segundo punto del Acuerdo se refiere a la creación para el ejercicio 2027 de un nuevo complemento de atención continuada por la prestación de servicios en sábados dentro de la jornada ordinaria, en horario de mañana o tarde, a percibir por el personal que realiza turno rotatorio o diurno de los siguientes subgrupos: A2, C1, C2, E y A1 SUMMA 112 y Atención Primaria. El tercer punto del Acuerdo señala la entrada en vigor de los nuevos importes en el mes de su aprobación por el Consejo de Gobierno para el ejercicio 2026 y con pago a mes vencido. En cuanto a los cambios previstos para 2027 serán de aplicación a la atención continuada realizada a partir del 1 de enero de 2027, sin perjuicio de las actualizaciones salariales que procedan. El cuarto punto del Acuerdo establece que las guardias afectadas por dicho Acuerdo en modalidad de localización aumentarán en la misma proporción que las de presencia física. El quinto punto del Acuerdo, en relación con los módulos de mayores de 55 años de aplicación a personal facultativo especialista de Atención Hospitalaria, fija un importe por cada módulo de 4 horas, o fracción equivalente. El sexto punto del Acuerdo indica la creación de una comisión de seguimiento formada por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales firmantes con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad para vigilar el cumplimiento e interpretar el contenido del mismo. Por último, el séptimo punto del Acuerdo establece el compromiso de elevar el acuerdo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para su informe favorable, previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, informe que fue solicitado y emitido con fecha 7 de julio de 2026. De conformidad con el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal BOCM-20260730-9 9

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-9.PDF
