# Ofertas de empleo. Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo. Convocatoria proceso selectivo

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Alcalá de Henares
- **Identificador oficial:** BOCM-20260730-35
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-30/ofertas-empleo-ente-publico-empresarial-alcala-desarrollo-convocatoria-proceso-selectivo-nVPV8e
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-35.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 110 JUEVES 30 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 180 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 35 ALCALÁ DE HENARES OFERTAS DE EMPLEO Ente Público Empresarial Alcalá Desarrollo BASES ESPECÍFICAS PARA LA SELECCIÓN DE TÉCNICO CON CARÁCTER TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DEL SERVICIO DEL ENTE PÚBLICO EMPRESARIAL ALCALÁ DESARROLLO Primera. Objeto de la convocatoria Es objeto del presente proceso la convocatoria para la selección de un técnico con carácter temporal por circunstancias del servicio y de las bases que han de regir el proceso y la posibilidad de formación de lista para futuras necesidades del Ente Público Empresarial “Alcalá Desarrollo”. Modalidad de contratación: Personal laboral temporal por circunstancias del servicio con una duración máxima de 10 meses (de acuerdo a lo previsto en el Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid). Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: — Edad. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. — Nacionalidad Española. Podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados pare en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. BOCM-20260730-35 Segunda. Requisitos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-35.PDF
