# Régimen económico. Modificación presupuestaria

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Camarma de Esteruelas
- **Identificador oficial:** BOCM-20260730-41
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-30/regimen-economico-modificacion-presupuestaria-52471V
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-41.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 124 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 30 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 180 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 41 CAMARMA DE ESTERUELAS RÉGIMEN ECONÓMICO Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito número 11/2026, financiado con cargo a remanente de Tesorería para gastos generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se inserta resumen por capítulos del presupuesto, una vez incorporada la modificación aprobada y según el siguiente detalle: SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS CAPÍTULO IMPORTE CAPÍTULO 2 220.000,00 CAPÍTULO 6 353.571,50 TOTAL 573.571,50 Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos: ALTAS PRESUPUESTO DE INGRESOS CAPÍTULO IMPORTE CAPÍTULO 8 573.571,50 TOTAL 573.571,50 BOCM-20260730-41 Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Camarma de Esteruelas, a 22 de julio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín. (03/12.312/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-41.PDF
