# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Daganzo de Arriba
- **Identificador oficial:** BOCM-20260730-43
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-30/regimen-economico-ordenanza-fiscal-nvqDA2
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-43.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 126 JUEVES 30 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 180 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 43 DAGANZO DE ARRIBA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134 de fecha 8 de junio de 2026, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de fecha 27 de mayo de 2026, para aprobar la ordenanza fiscal F-30. “F-30 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEMAS DE DERECHO PÚBLICO Capítulo 1 Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público Artículo 1. Normativa aplicable 1. El pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos regulados en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la presente Ordenanza municipal. 2. La presente Ordenanza se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en desarrollo de lo establecido en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en desarrollo del artículo 7.1 e) y el apartado tercero de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 58/2003. Artículo 2. Ámbito de aplicación 1. Serán aplazables o fraccionables, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad y gestión de cobro corresponda al Excmo. Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera les impida de forma transitoria hacer frente al pago en los plazos legalmente establecidos. 2. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán, de modo graciable, por este Ayuntamiento, previa petición de los obligados al pago, de acuerdo con las reglas previstas en la presente Ordenanza. 3. No se concederán aplazamientos o fraccionamientos de deudas o demás ingresos de naturaleza pública, cuando el importe de deuda acumulado por cada contribuyente no supere las siguientes cuantías: - 100,00 euros para los fraccionamientos 4. No podrán aplazarse ni fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. En este caso las solicitudes serán objeto de desestimación. Artículo 3. Condiciones generales de los aplazamientos y fraccionamientos 1. El otorgamiento de un fraccionamiento o aplazamiento no puede suponer la devolución de ingresos ya realizados, y éstos tendrán siempre la consideración de pagos a cuenta. BOCM-20260730-43 - 500,00 euros para los aplazamientos

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-43.PDF
