# Régimen económico. Padrones fiscales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Guadarrama
- **Identificador oficial:** BOCM-20260730-45
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-30/regimen-economico-padrones-fiscales-N164Xv
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-45.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 180 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 30 DE JULIO DE 2026 Pág. 135 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 45 GUADARRAMA RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260730-45 Que hasta el 31 de agosto de 2026, se encuentran expuestos al público los padrones correspondientes al ejercicio 2026 del impuesto de bienes inmuebles y el padrón del impuesto de actividades económicas (en la Oficina de Gestión Tributaria sita en c/ Cervantes, 1). Los interesados podrán examinar las referidas listas cobratorias, así como interponer contra las mismas recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente finalización del período de exposición pública del padrón, así como las solicitudes de revisión para rectificación de errores materiales o de hecho que al amparo del art. 220 de la L58/03, de 17-XII, General Tributaria consideren conveniente. La interposición de recurso o presentación de instancia no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal, por el importe del recibo recurrido. No obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de la suspensión. El pago de los citados impuestos podrá realizarse en período voluntario desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, con el consiguiente recargo de apremio e intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria. Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento. En Guadarrama, a 21 de julio de 2026.—El alcalde, Diosdado Soto Pérez. (01/12.275/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/30/BOCM-20260730-45.PDF
