# Competencia expedientes sancionadores – Decreto 63/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social y se regula la publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260731-1
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-31/competencia-expedientes-sancionadores-decreto-632026-22-julio-consejo-gobierno-que-determinan-organos-competentes-instruccion-resolucion-expedientes-5lje7k
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-1.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 12 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 31 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 181 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Hacienda y Empleo DECRETO 63/2026, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los órganos competentes para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social y se regula la publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le atribuye la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, que comprende la imposición de sanciones por infracciones cometidas en el orden social dentro de su ámbito territorial, tal y como se concreta en el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral). Asimismo, el artículo 28.1.2, le atribuye la gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social determinadas por la legislación estatal. A su vez, el artículo 28.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias del apartado 1, establece que corresponderá a la Comunidad de Madrid la administración, ejecución y, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado. El artículo 48.2 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las comunidades autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada comunidad autónoma y su artículo 48.3 establece que la potestad para acordar las sanciones accesorias establecida en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas. Por su parte, el artículo 31.1.d) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a la Dirección General de Trabajo, la competencia para la «tramitación y resolución, en su caso, de los expedientes derivados de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en el orden social, relaciones laborales, empleo y prevención de riesgos laborales». Asimismo, su artículo 27.7, atribuye a la Dirección General de Servicio Público de Empleo «el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la dirección general y en los términos establecidos en la legislación de infracciones y sanciones en el orden social y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en estas materias». Por lo tanto, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 48.2 y 3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y completar el marco normativo aplicable al procedimiento administrativo sancionador por infracciones cometidas en el orden social en la Comunidad de Madrid, interesa establecer, para su ámbito territorial, los órganos competentes para la imposición de sanciones, tanto las principales como las accesorias, en los supuestos en los que éstas procedan. Asimismo, por razón de eficacia, claridad y garantía de la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma, se considera oportuno unificar, en una única norma, otros aspectos del procedimiento sancionador que la Comunidad de Madrid ha regulado, en diferentes momentos, en otras normas, como son los órganos competentes para la ejecución de los actos de instrucción y ordenación en los procedimientos sancionadores, derogando la Orden 7467/2011, de 23 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se determinan los órganos competentes para la instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracción del orden social, en la que, actualmente, están fijados. BOCM-20260731-1 1

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-1.PDF
