# Concesión reconocimientos – Orden 2139/2026, de 10 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sobre Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260731-34
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-31/concesion-reconocimientos-orden-21392026-10-julio-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-reconocimientos-voluntariado-comunidad-madrid-nYPbM3
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-34.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 94 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 31 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 181 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ORDEN 2139/2026, de 10 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, sobre Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid. La presente orden se dicta en base a la Memoria Económica y Justificativa, aprobada por el director general de Servicios Sociales e Integración, con fecha 17 de junio de 2026. La Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía en materia de promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, ha asumido como línea estratégica el impulso y reconocimiento de la acción voluntaria organizada como expresión de solidaridad, participación ciudadana y compromiso social. Asimismo, la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, configura la acción voluntaria como un elemento esencial para la cohesión social y establece, entre las funciones de la administración autonómica, la de promover y reconocer la participación solidaria de la ciudadanía y de las entidades que la canalizan. Por su parte, el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye en su artículo 5 a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración las competencias en materia de servicios sociales, inclusión social, voluntariado, cooperación al desarrollo e inmigración. En particular, le corresponde la dirección y coordinación de políticas de fomento del voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como la promoción de iniciativas de participación social, impulso del desarrollo comunitario, el emprendimiento social y la solidaridad organizada. En el marco de esta responsabilidad pública, los Reconocimientos al Voluntariado de la Comunidad de Madrid se conciben como un instrumento institucional destinado a poner en valor la aportación que realizan personas voluntarias, entidades sociales, instituciones y organizaciones que impulsan el voluntariado en sus diferentes ámbitos. Estos reconocimientos no solo permiten visibilizar el impacto social de la acción voluntaria, sino que contribuyen a fortalecer la cultura del compromiso cívico y a difundir los valores que sustentan el voluntariado organizado: la participación, la solidaridad, la corresponsabilidad y el interés por el bien común. La evolución de las formas de participación social, así como la creciente diversidad de ámbitos en los que se desarrolla la acción voluntaria (social, educativo, ambiental, comunitario, digital, cultural, sanitario, internacional y otros emergentes) exige dotar a este reconocimiento institucional de un marco regulador actualizado, flexible y capaz de adaptarse a la pluralidad de proyectos, actores y realidades del voluntariado en la Comunidad de Madrid. Por ello, la presente orden establece modalidades amplias y no excluyentes, permitiendo que cada convocatoria destaque aquellos ámbitos que se consideren especialmente relevantes en función de las prioridades sociales o estratégicas del momento. Del mismo modo, se considera necesario reforzar la participación y el protagonismo de las entidades de voluntariado, por ser éstas las principales impulsoras y vertebradoras de la acción voluntaria organizada en la Comunidad de Madrid. El reconocimiento institucional de su labor, así como de la trayectoria de las personas voluntarias y de los agentes que apoyan su desarrollo, contribuye a fortalecer la articulación del tercer sector y favorece la colaboración entre administraciones públicas, organizaciones sociales, instituciones educativas y empresas, en torno a objetivos comunes de interés general. Mediante la regulación contenida en esta orden, la Comunidad de Madrid establece un procedimiento objetivo, transparente y garantista para la selección de candidaturas, asegurando la participación de representantes de la administración autonómica y de la Plataforma de Entidades de Voluntariado de la Comunidad de Madrid, en la valoración de los méritos concurrentes. Con ello, se dota de estabilidad, rigor y coherencia institucional a un reconocimiento que, año tras año, expresa la gratitud de la sociedad madrileña hacia quienes contribuyen, desde el voluntariado, al bienestar y la cohesión social de la Comunidad. BOCM-20260731-34 34

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-34.PDF
