# Crédito presupuestario ayudas – Orden 2119/2026, de 14 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260731-33
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-31/credito-presupuestario-ayudas-orden-21192026-14-julio-consejera-familia-juventud-asuntos-sociales-que-amplia-importe-credito-presupuestario-disponible-nVPO6a
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-33.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 31 DE JULIO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 181 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ORDEN 2119/2026, de 14 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026. La presente Orden se dicta en base a la “Memoria de incremento de créditos de la Orden de Disponibilidad del ejercicio 2026 de las ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (SCONVO/2025/0000337718)”, aprobada por la Directora General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad con fecha de 11 de junio de 2026. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo de 9 de diciembre de 2021, de Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 308, de 27 de diciembre), modificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 46, de 23 de febrero) y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 310, de 29 de diciembre). Mediante la Orden 3017/2025, de 25 de septiembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se declaró el importe del crédito presupuestario, de carácter plurianual, disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026, en cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con arreglo a la siguiente distribución de créditos por ejercicio presupuestario: — Anualidad 2026: 38.812.500,00 euros. — Anualidad 2027: 47.250.000,00 euros. — Anualidad 2028: 27.750.000,00 euros. — Anualidad 2029: 375.000,00 euros. Mediante la Orden 741/2026, de 23 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se amplió el crédito presupuestario disponible con el siguiente desglose por anualidades: — Anualidad 2026: 5.386.500,00 euros. Mediante la Orden 1594/2026, de 5 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se amplió el crédito presupuestario disponible con el siguiente desglose por anualidades: — Anualidad 2026: 4.500.000,00 euros. Una vez propuestos los pagos correspondientes a las ayudas del mes de junio, se aprecia una insuficiencia de crédito en la aplicación presupuestaria de referencia para hacer frente a las nuevas obligaciones que será necesario reconocer hasta el próximo mes de diciembre inclusive. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales la concesión de las ayudas y la publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión. BOCM-20260731-33 33

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-33.PDF
