# Regulación tarjetas transporte – Resolución de 22 de julio de 2026, de publicación de las “Modificaciones de las condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público personales” aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes en su reunión de 19 de junio de 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-07-31
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID
- **Identificador oficial:** BOCM-20260731-32
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-07-31/regulacion-tarjetas-transporte-resolucion-22-julio-2026-publicacion-modificaciones-condiciones-generales-contratacion-utilizacion-tarjetas-transporte-publico-5MPQDP
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-32.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 181 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 31 DE JULIO DE 2026 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2026, de publicación de las “Modificaciones de las condiciones generales de contratación y utilización de las tarjetas de transporte público personales” aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes en su reunión de 19 de junio de 2026. El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en la sesión celebrada el 19 de junio de 2026, aprobó las presentes modificaciones de las Condiciones Generales, manteniéndose vigente el resto del texto publicado mediante Resolución de 19 de enero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de enero de 2026). Apartado 4. Título. Queda redactado del siguiente modo: Obtención de la Tarjeta de Transporte Público personal y aceptación de condiciones de contratación. Primer párrafo. Queda redactado del siguiente modo: La Tarjeta de Transporte Público personal se podrá solicitar en los puntos de venta de tarjetas establecidos al efecto o por cualquier otro medio que se habilite en el futuro, abonando los costes de emisión correspondientes. Segundo párrafo. Queda redactado del siguiente modo: El solicitante de la Tarjeta de Transporte Público personal deberá facilitar los datos necesarios para su expedición, aportar una fotografía tamaño pasaporte, reciente y en color, y acreditar el requisito de residencia que permite la carga de abonos transporte, así como las condiciones de edad, familia numerosa y/o discapacidad que le dan derecho a obtener descuentos en los títulos que vaya a cargar en dicha Tarjeta de Transporte Público. Si realiza su solicitud de forma presencial no precisará aportar fotografía, si acepta que la tome el agente que le atiende. Quinto párrafo. Queda redactado del siguiente modo: Los datos concretos que serán objeto de consulta, para comprobar la edad, son los que figuran en el documento acreditativo de identidad (DNI o NIE) o en el Registro Civil, en el caso de solicitudes de menores que no dispongan de dicho documento; para verificar la condición de personas con discapacidad o miembro de familia numerosa, se recabarán los datos de las Administraciones competentes para el reconocimiento y acreditación de dicha condición; y para acreditar la residencia deberá aportarse volante o certificado de empadronamiento. En Madrid, a 22 de julio de 2026.—El Director-Gerente, Pablo Rodríguez Sardinero. (03/12.338/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791 BOCM-20260731-32 32

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/31/BOCM-20260731-32.PDF
