# Convenio – Convenio de 1 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la provincia eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención nominativa a dicha entidad por importe de 2.038.500 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la iglesia católica durante el ejercicio 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-01
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
- **Identificador oficial:** BOCM-20260801-18
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-01/convenio-convenio-1-julio-2026-comunidad-madrid-traves-consejeria-cultura-turismo-deporte-provincia-eclesiastica-madrid-Nyrpz1
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/01/BOCM-20260801-18.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 182 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 1 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 263 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Cultura, Turismo y Deporte 18 CONVENIO de 1 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la provincia eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención nominativa a dicha entidad por importe de 2.038.500 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la iglesia católica durante el ejercicio 2026. En Madrid, a 1 de julio de 2026. REUNIDOS Don Mariano de Paco Serrano, Excmo. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 26 de junio de 2023), de conformidad con Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y en virtud del art. 41a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. De otra, D. Florentino Rueda Recuero, en representación de la Provincia Eclesiástica de Madrid, según certificado del Emmo. y Rvdmo. Sr. José Cobo Cano, Cardenal Arzobispo de Madrid, de 19 de febrero de 2024, cuyo documento consta en los archivos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente convenio entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid. El Patrimonio histórico, artístico y documental es el principal exponente de la contribución de los pueblos a la cultura humana, y es testimonio de su capacidad creadora. Es un bien que los poderes públicos han de conservar, proteger, enriquecer y poner al servicio de la sociedad, a fin de que pueda ser objeto de contemplación, uso y estudio por parte de ésta. La Constitución Española consagra en su artículo 46 la obligación de todos los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Iglesia Católica es la propietaria de una parte muy importante del Patrimonio histórico, artístico y documental situado en la Comunidad de Madrid. Este Patrimonio, forjado a lo largo de la historia, constituye una riqueza colectiva y un elemento de la identidad cultural de los madrileños, que ha de ser adecuadamente preservado y mantenido para el disfrute actual de la ciudadanía y para su legado a futuras generaciones. La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10.2, establece que mediante los instrumentos de colaboración específicos se regularán tanto el marco de colaboración y coordinación como las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del patrimonio cultural de los que son titulares. Por su parte, el artículo 93.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, dispone que la Comunidad de Madrid establecerá las medidas necesarias para fomentar la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran, entre otras medidas de fomento previstas en el artículo 93.2 de la citada ley, las subvenciones. La subvención nominativa está prevista en la orden 1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que aprueba el Plan Estratégico de Subven- BOCM-20260801-18 EXPONEN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/01/BOCM-20260801-18.PDF
