# Medidas gestión residuos incendios forestales – Resolución de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se establecen medidas extraordinarias para la gestión de los residuos generados por los incendios forestales durante la fase de recuperación de la emergencia en la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-03
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260803-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-03/medidas-gestion-residuos-incendios-forestales-resolucion-29-julio-2026-direccion-general-transicion-energetica-economia-circular-que-establecen-medidas-extraordinarias-5BayMg
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-20.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 183 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 3 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se establecen medidas extraordinarias para la gestión de los residuos generados por los incendios forestales durante la fase de recuperación de la emergencia en la Comunidad de Madrid. Los incendios forestales declarados en el suroeste de la Comunidad de Madrid han ocasionado una emergencia de extraordinaria magnitud que exige, junto a las labores de extinción, la puesta en marcha inmediata de actuaciones dirigidas a la recuperación ambiental, económica y social de las zonas afectadas y al restablecimiento seguro de los servicios esenciales. En esta fase de recuperación resulta imprescindible gestionar con la máxima rapidez y seguridad el elevado volumen de residuos generado por los incendios, tanto para eliminar riesgos para las personas y el medio ambiente como para permitir la limpieza de las zonas afectadas, el acceso a viviendas y explotaciones y el inicio de las actuaciones de reconstrucción. La adecuada gestión de los residuos constituye una actuación esencial para acelerar la recuperación de las zonas afectadas, permitir el regreso seguro de la población, facilitar la reanudación de la actividad económica y garantizar la restauración ambiental del territorio. Esta resolución resulta de aplicación a todos los residuos generados directa o indirectamente por los incendios forestales objeto de la declaración de emergencia, con independencia de que procedan de terrenos forestales, periurbanos, agrícolas o de núcleos urbanos afectados, así como a los generados por las actuaciones de extinción, emergencia, limpieza, recuperación y restauración desarrolladas en dichas zonas. Quedan expresamente incluidos los restos vegetales calcinados que sean objeto de retirada, las cenizas, los materiales procedentes de edificaciones e infraestructuras siniestradas, los vehículos y maquinaria afectados, y cualesquiera otros residuos asimilables generados en el curso de la emergencia. Lo anterior no comporta obligación de retirar la biomasa quemada que, conforme a los criterios de restauración ambiental, hidrológica y forestal aplicables, deba permanecer en el terreno. Vista la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales. Vista la Orden INT/762/2026, de 25 de julio, por la que se amplía a la provincia de Toledo el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional declarada por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales. Vista la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que incluye entre las finalidades de la acción pública la protección del medio ambiente y el restablecimiento de los servicios esenciales, y que comprende las actuaciones de recuperación dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona siniestrada, en coordinación con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio. Vista la disposición adicional décima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que para las situaciones de emergencia contempla la adopción de medidas excepcionales en la gestión de residuos, especialmente en la relativa a los residuos de competencia local, incluidas la tramitación de urgencia y las medidas provisionales para proteger la salud humana y el medio ambiente. Visto el artículo 8.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme al cual el órgano sustantivo podrá determinar, caso a caso, la no aplicación de la evaluación de impacto ambiental a los proyectos o partes de proyectos que tengan como único objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre dicho objetivo. La presente resolución se dicta igualmente en aplicación de dicho precepto, al tener sus medidas como único objeto la respuesta a la emergencia declarada por la Orden INT/748/2026, de 23 de julio, ampliada por la Orden BOCM-20260803-20 20

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-20.PDF
