# Resolución proceso selectivo – Resolución de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven los procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-03
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
- **Identificador oficial:** BOCM-20260803-8
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-03/resolucion-proceso-selectivo-resolucion-29-julio-2026-direccion-general-funcion-publica-que-resuelven-procesos-selectivos-acceso-5BayAY
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-8.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 183 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 3 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 37 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 8 RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelven los procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid. Mediante Orden 552/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de diciembre), con Corrección de Errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C), de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Orden 552/2021, de 8 de noviembre, anteriormente indicada y demás normativa de aplicación, una vez remitidas por el tribunal calificador las relaciones definitivas de personas aspirantes aprobadas en los referidos procesos selectivos, la Dirección General de Función Pública ha de dictar la correspondiente resolución comprensiva de dichas relaciones, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo procederse por aquellas a la acreditación, en los términos previstos en la citada resolución, del cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la señalada orden de convocatoria. En virtud de cuanto antecede, este centro directivo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE Primero Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador de los mencionados procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna, que han superado los mismos las personas aspirantes incluidas en las relaciones que se incorporan como Anexos I y II, respectivamente, de la presente resolución. 1. Con objeto de adquirir la condición de personal laboral en la categoría profesional objeto de la convocatoria, las personas aspirantes seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para elegir destino y presentar la documentación que se indica, exigida en la base segunda de la aludida Orden 552/2021, de 8 de noviembre, así como en el apartado sexto de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, dirigida a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 de este apartado segundo: A) Copia del DNI y, en su caso, la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente. B) Copia del Título de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario. Tal y como previene la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio na- BOCM-20260803-8 Segundo

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/03/BOCM-20260803-8.PDF
