# Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 2 de febrero de 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-05
- **Organismo:** B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260805-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-05/aspirantes-proceso-selectivo-resolucion-27-julio-2026-direccion-general-recursos-humanos-que-regula-fase-practicas-aspirantes-nJPJoA
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/05/BOCM-20260805-6.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 32 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 185 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 6 RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 2 de febrero de 2026. RESUELVE Primero Objeto Por la presente resolución se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros y para adquisición de nue- BOCM-20260805-6 El Reglamento de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula en los artículos 30 y 31 la fase de prácticas del personal que resulte seleccionado en los diferentes procedimientos selectivos. La Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el cuerpo de Maestros, establece en la base decimosegunda del Título I, la necesidad de realizar una fase de prácticas para superar el proceso selectivo, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en las anteriores fases del proceso selectivo. Esta fase de prácticas, que se iniciará a partir del curso 2026-2027, dentro del Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros públicos de la Comunidad de Madrid, se consolida como una iniciativa orientada a reforzar la formación inicial y el acompañamiento profesional del personal docente, especialmente en el marco de la fase de prácticas, facilitando una incorporación más sólida a la función pública docente mediante una formación estructurada, vinculada al desempeño real en los centros y apoyada por la figura de tutores de prácticas con formación específica. En este sentido, y con el objetivo de mejorar la profesión docente, se ha diseñado unas prácticas que pretenden garantizar que los funcionarios que han superado el proceso de concurso oposición posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia y, para ello, teniendo a sus tutores de prácticas como referencia, les serán transmitidas aquellas buenas prácticas docentes que les permitirán: conocer al alumnado y sus motivaciones; emplear los enfoques pedagógicos más adecuados; programar por competencias; planificar, temporalizar y secuenciar adecuadamente sus clases; conocer y aplicar las diversas técnicas y estrategias de enseñanza; utilizar la herramientas de digitalización autorizadas; promover el trabajo colaborativo e implementar los diferentes tipos y formas de evaluación; fomentar la relación y comunicación con las familias y la comunidad educativa, entre otros aspectos. En este contexto, el tutor de la fase de prácticas se configura como el facilitador de la transmisión de dichos conocimientos, por lo que no se requerirá que sea un docente en la especialidad correspondiente, sino que posea un buen desempeño docente adquirido por los años de experiencia profesional y por la adquisición de conocimientos en esta materia acreditada por la realización del curso de mentores para tutores en prácticas. Así pues, el tutor no tiene por qué ser necesariamente de la especialidad del maestro en prácticas, pudiendo dirigir un mismo tutor a funcionarios en prácticas de varias especialidades en función de la distribución de los mismos en los distintos centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid. Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/05/BOCM-20260805-6.PDF
