# Limitación actividad cinegética Sierra Oeste – Resolución 2091/2026, de 31 de julio, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, por la que se limita la actividad cinegética para la temporada 2026-2027 en los terrenos cinegéticos afectados por el incendio forestal de la Sierra Oeste de Madrid del 23/7/2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-05
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
- **Identificador oficial:** BOCM-20260805-11
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-05/limitacion-actividad-cinegetica-sierra-oeste-resolucion-20912026-31-julio-direccion-general-biodiversidad-gestion-forestal-que-limita-actividad-cinegetica-5OPqk1
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/05/BOCM-20260805-11.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 185 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 63 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior 11 RESOLUCIÓN 2091/2026, de 31 de julio, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, por la que se limita la actividad cinegética para la temporada 2026-2027 en los terrenos cinegéticos afectados por el incendio forestal de la Sierra Oeste de Madrid del 23/7/2026. ANTECEDENTES DE HECHO El miércoles 22/7/2026 se declaró un incendio en el término municipal de Almorox (Toledo), que acabó afectando al término municipal de Villa del Prado el día 23. El jueves 23/7/2026 se declararon sendos incendios en los términos municipales de Villa del Prado y de San Martín de Valdeiglesias. El viernes 24/7/2026 se fusionaron los 3 incendios forestales activos en la Comunidad de Madrid (#IFVilladelPrado, #IFSanMartindeValdeiglesias y #IFAlmorox) en un único incendio forestal en Sierra Oeste (#IFSierraOeste). En las primeras horas de la madrugada del viernes 24/7/2026 se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en las provincias de Ávila y Toledo como consecuencia de los incendios forestales. Se estima que como consecuencia de este gran incendio forestal se han visto afectadas en la Comunidad de Madrid 34.000 hectáreas repartidas entre 12 términos municipales. Según el último perímetro disponible del día 28/7/2026, el análisis de la afectación del incendio a los cotos de caza muestra que el incendio ha afectado a 75 cotos de caza en mayor o menor medida, hasta alcanzar en conjunto las 19.512 hectáreas. También ha sido afectadas dos zonas de caza controlada del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, concretamente la de Navapozas, Fuenfría, Valdeyerno y Valcaliente y la de Nahoncil y Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo, sumando entre las dos 3.300 hectáreas afectadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CONSIDERACIONES 1. Vista la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, y el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. 2. Vista la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. 3. Vista la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 4. Vista la Orden 2511/2026, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2026-2027. RESOLUCIÓN RESUELVE 1. Limitar la actividad cinegética en los cotos afectados por dicho incendio, vedando la actividad cinegética en las parcelas que se hayan quemado, tanto en la media veda como en la temporada general, durante la temporada 2026-2027, con objeto de favorecer la recuperación de las especies que se hayan podido ver afectadas por el citado incendio. Esta restricción no se aplicará a las superficies de los cotos que no hayan sido afectadas por el incendio. BOCM-20260805-11 Considerando la información anterior, así como la propuesta de resolución favorable emitida por el Área de Caza y Pesca, esta Dirección General

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/05/BOCM-20260805-11.PDF
