# Regulación programa vivienda – Orden de 27 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-06
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS
- **Identificador oficial:** BOCM-20260806-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-06/regulacion-programa-vivienda-orden-27-julio-2026-consejeria-vivienda-transportes-e-infraestructuras-que-regula-programa-primera-vivienda-nEay84
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/06/BOCM-20260806-6.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 186 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 6 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 23 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras 6 ORDEN de 27 de julio de 2026, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda. La Constitución Española determina, en su artículo 47, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, especificando que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho. El acceso a la vivienda es una de las materias que más preocupa a los ciudadanos y que más relevancia social y pública tiene. Entre los factores que identifican los jóvenes madrileños como determinantes para poder emanciparse y decidir tener hijos, se encuentra el de disponer de una vivienda. Por la dificultad que supone el acceso a la misma, un número elevado de los mismos continúa residiendo en el domicilio familiar debido a obstáculos reales y objetivos derivados de los precios de la vivienda y a las dificultades para acceder a financiación hipotecaria, aun en el caso de que dispongan de ingresos estables. En la preparación de la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, se realizaron una serie de encuestas en las que se puso de manifiesto que la vivienda se situaba como tercer factor determinante para decidir tener hijos, dificultad que identifican el 40 por 100 de los madrileños. Así, la dificultad de acceso a la vivienda es uno de los principales frenos a la maternidad y a la paternidad para el 39 por 100 de las mujeres y para el 41 por 100 de los hombres. Con el fin de dar respuesta a las necesidades actuales, el gobierno regional ha ido desarrollando diferentes medidas para garantizar un acceso a la vivienda digna y asequible, con atención especial a los jóvenes de la Comunidad de Madrid, fomentado el acceso a la vivienda en alquiler, mediante el Plan Alquila Joven, y ofreciendo deducciones fiscales para las personas arrendatarias de viviendas que no superen los treinta y cinco años y para aquellas personas que acceden a la adquisición de una vivienda, menores de treinta años. Asimismo, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026, cuenta con ochenta medidas que se distribuyen en 6 líneas de actuación, entre las que se encuentran las medidas para facilitar el acceso a la vivienda, siendo una de ellas la denominada “Impulso al programa Mi Primera Vivienda”. Este programa surgió inicialmente de las dificultades de acceso a la vivienda en compra por parte de aquellas personas jóvenes que no superasen los treinta y cinco años de edad, que pudiendo hacer frente a las cuotas hipotecarias para la adquisición de una vivienda, por su nivel de ingresos, no lograban acceder a la compra por no disponer del ahorro previo necesario correspondiente al 20 por 100 que habitualmente no es objeto de financiación bancaria. Con este programa Mi Primera Vivienda se pretendía dar respuesta a esta situación posibilitando el acceso a la vivienda en propiedad, inicialmente a los menores de treinta y cinco años que, siendo solventes, no disponían del ahorro suficiente para la entrada de la compra de una vivienda, facilitándose a través del mismo el acceso a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 95 por 100 del valor del inmueble. No obstante, se estimó necesario modificar los requisitos de acceso al programa, para flexibilizar su aplicación y adaptarlos a la realidad social y económica de la Comunidad de Madrid, ampliando el colectivo de personas beneficiarias. En este sentido y, en atención a las nuevas medidas de impulso en materia de vivienda recogidas en el Pacto Regional por la Vivienda, se extendió la edad máxima de acceso de los treinta y cinco a los cuarenta años, incorporando asimismo a las familias numerosas y monoparentales, y a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad, permitiendo alcanzar una financiación de hasta el 100 por 100 del valor del inmueble. La presente orden profundiza en dicha flexibilización, adaptando el programa Mi Primera Vivienda a la realidad social y económica de la Comunidad de Madrid, caracterizada por un retraso creciente en el acceso a la primera vivienda. Con la finalidad de continuar BOCM-20260806-6 I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/06/BOCM-20260806-6.PDF
