# Convenio – Convenio de 10 de julio de 2026, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de un sistema de preaviso del vencimiento de las autorizaciones sanitarias de apertura, funcionamiento y renovación

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-08
- **Organismo:** D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD
- **Identificador oficial:** BOCM-20260808-20
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-08/convenio-convenio-10-julio-2026-colaboracion-comunidad-madrid-traves-consejeria-sanidad-colegio-profesional-fisioterapeutas-5QPJLA
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/08/BOCM-20260808-20.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 188 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 8 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 279 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Sanidad 20 CONVENIO de 10 de julio de 2026, de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, para la implantación de un sistema de preaviso del vencimiento de las autorizaciones sanitarias de apertura, funcionamiento y renovación. REUNIDOS De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y, de otra parte, D.a Aurora Araújo Narváez, en nombre y representación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, con domicilio social en la calle Doctor Esquerdo 114 (posterior), 28007 Madrid, en virtud del artículo 25 de sus estatutos, en calidad de Decana según inscripción mediante Orden de 9 de diciembre de 2022, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior por la que resuelve la inscripción de la nueva composición de la Junta de Gobierno del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello, EXPONEN Primero Segundo Que el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, amparada por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales; por la Ley 10/1997, de 14 de abril, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid y por sus propios estatutos. Entre sus funciones se cuenta la de colaborar con los poderes públicos, mediante la BOCM-20260808-20 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en el resto de las normas que le sean de aplicación. Por su parte, el artículo 13.2 de la citada norma dispone que la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Madrid ejercerá la coordinación sanitaria especialmente en las actividades que resulten de interés estratégico, de mecanismos de relación entre la sociedad civil y las distintas administraciones sanitarias que posibiliten, entre otros, la actuación conjunta. Para el ámbito de actuación concreto en el que se desarrollarán las previsiones de este Convenio, establece el artículo 9.3 de la meritada ley que corresponderá a la Consejería de Sanidad la autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/08/BOCM-20260808-20.PDF
