# A. Iniciativa urbanística

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Camesa Velilla, S
- **Identificador oficial:** BOCM-20260810-57
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-10/a-iniciativa-urbanistica-524opy
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-57.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 189 LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 191 V. OTROS ANUNCIOS 57 CAMESA VELILLA, S. A. Anuncio sobre el inicio de la comercialización de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible construidas sobre terrenos integrantes de redes supramunicipales de la Comunidad de Madrid, fondos europeos NextGenerationEU, incluidas en el lote 8 Parcela 11, Sector XXIII, en el municipio de Velilla de San Antonio. En virtud de lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, regulador del procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales, a la sociedad concesionaria Camesa Velilla, S. A., con CIF A-70825534, se anuncia el inicio de la comercialización de 152 viviendas destinadas al alquiler a precio asequible situadas en la Calle Nicosia, 2, en Velilla de San Antonio. El mayor detalle sobre las viviendas ofertadas en régimen VPPB podrá consultarse en la página web: https://alasviviendaasequible.com/project/residencial-los-rosales-velilla-de-san-antonio/ TIPOLOGÍA DE VIVIENDA NÚMERO DE VIVIENDAS RENTA MENSUAL (€)* SUPERFICIE ÚTIL (m²) MEDIA MÍNIMO MÁXIMO 36,21 36,21 36,21 1 dormitorio 16 De 468,56 a 488,36 € 2 dormitorios 82 De 612 a 693 € 50,78 57 3 dormitorios 54 De 751 a 877 € 65,5 74,7 TOTAL N.º VIVIENDAS ADAPTADAS 8 152 Todas las viviendas disponen de una o dos plazas de aparcamiento y un trastero, como anejos inseparables, cuyo importe se encuentra incluido en la renta mensual, sin que el precio conjunto de dichos anejos exceda del 50 % de la renta de la vivienda, computándose como máximo 25 m2 de superficie útil por plaza de garaje y 8 m2 por trastero. En las viviendas con una segunda plaza de garaje, la renta máxima de esta no excederá del 40 % de la renta de la vivienda, computándose igualmente un máximo de 25 m2 de superficie útil. La renta mensual de alquiler se especificará en cada contrato de arrendamiento respetando la normativa de vivienda con protección pública de aplicación, los pliegos que rigen la concesión y el multiplicador por metro cuadrado ofertado por el concesionario y se desglosará en renta de vivienda, renta de trastero y renta por plaza de garaje. A la renta mensual se le sumarán los gastos susceptibles de repercusión conforme al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): — Gastos de servicios comunitarios (limpieza, mantenimiento, jardinería, suministros de zonas comunes, etc.) y hasta un máximo del 18 % de la renta mensual. — El coste del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediante prorrateo mensual y las tasas de basuras u otras tasas municipales relativas a las viviendas correspondientes a las fincas arrendadas. — Los gastos por servicios o suministros con que cuente la finca arrendada y puedan ser individualizados mediante aparatos contadores. Los requisitos para acceder a estas viviendas son los establecidos en el Decreto 84/2020, y, de forma resumida, los siguientes: 1. Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente. 2. No ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en territorio nacional. 3. Ser mayor de edad o menor emancipado. 4. Tener nacionalidad española o residencia legal en España. 5. Ingresos anuales de la unidad de convivencia, deben alcanzar en su conjunto un mínimo de 1,5 veces el IPREM anual vigente y no sobrepasar el límite de 5,5 veces el IPREM anual. Para el cálculo se aplicarán los coeficientes correctores legalmente establecidos. La renta anual a abonar no podrá superar el 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia. BOCM-20260810-57 *La renta mensual que se indica, incluye renta de vivienda, trastero y una o dos plazas de garaje. A esta renta habrá que añadir la repercusión por gastos comunes, IBI, y tasas municipales.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-57.PDF
