# Adscripción centro universitario – Orden 3131/2026, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “The Core Centro Universitario” a la Universidad Internacional de la Empresa

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260810-14
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-10/adscripcion-centro-universitario-orden-31312026-30-julio-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-autoriza-adscripcion-the-core-centro-universitario-5QPJK6
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-14.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 189 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 89 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3131/2026, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción de “The Core Centro Universitario” a la Universidad Internacional de la Empresa. El artículo 42 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece el ámbito competencial al que se circunscribe la autorización de la adscripción de un centro universitario, al determinar que la adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros, y el artículo 96.5 determina que los centros universitarios privados deberán estar integrados como centros propios de una universidad privada, o adscritos a una universidad pública o privada. En el supuesto de la adscripción de un centro privado a una universidad pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 42. Si bien, en las autorizaciones de centros adscritos privados a universidades privadas, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, no se remite a las previsiones del artículo 42, como sí lo hace para la autorización de la adscripción de un centro docente privado a una universidad pública, se considera que es ineludible la autorización de la comunidad autónoma del ámbito territorial en el que se vaya a ubicar el centro, por cuanto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de esta norma, es la competente para efectuar la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros. Por su parte, el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios y acreditación institucional de centros universitarios, establece las condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades. De acuerdo con este precepto, la adscripción de un centro a una universidad requerirá la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente, salvo que se trate de la adscripción a una universidad de ámbito estatal, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Universidades. En el caso de las universidades públicas, la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo Social. En el caso de las universidades privadas, se elevará la petición previa aprobación por su órgano de gobierno. En este sentido, la Universidad Internacional de la Empresa ha solicitado la adscripción de The Core Centro Universitario, para la impartición de enseñanzas universitarias de grado y máster universitario, previa aprobación de la Junta de Gobierno Académico de la Universidad. Para proceder a la autorización de la adscripción, se ha efectuado la comprobación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 42, 96 y 99 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de todos aquellos exigidos por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, como son, entre otros, la celebración de un convenio con la universidad, los relativos a profesorado y personal de gestión, técnico y administración y servicios, los requisitos en materia de infraestructuras y dotaciones docentes, además de la existencia de un plan coherente de desarrollo de la programación universitaria y de la actividad investigadora. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios; el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el centro dispondrá de hasta cinco años desde la concesión, en su caso, de la autorización de inicio de actividad, para que pueda adaptarse a los nuevos requisitos y condiciones establecidos en el citado Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Esta autorización tiene un carácter previo a la del inicio de actividades del centro y permite su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A tal efecto, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021, de 27 de BOCM-20260810-14 14

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-14.PDF
