# Autorización implantación enseñanzas – Orden 3091/2026, de 29 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza al colegio público de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Fuencisla, de Madrid-Capital, a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2026/2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260810-11
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-10/autorizacion-implantacion-ensenanzas-orden-30912026-29-julio-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-autoriza-colegio-publico-educacion-infantil-N7vOAR
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-11.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 78 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 189 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades ORDEN 3091/2026, de 29 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza al colegio público de Educación Infantil y Primaria Nuestra Señora de la Fuencisla, de Madrid-Capital, a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2026/2027. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 29, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el capítulo I de su título I las finalidades propias de la Educación Infantil, que es considerada en la misma como una etapa con entidad propia destinada a potenciar el desarrollo integral del alumno. La citada Ley Orgánica ordena la etapa en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años de edad, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan Educación Infantil. Posteriormente, en su artículo 15.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo en la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil y ordena que todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. En el artículo 15.3 establece que los centros podrán ofrecer el primer ciclo de Educación Infantil, el segundo o ambos, así como que las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la Educación Infantil con otras etapas educativas posteriores. La Comunidad de Madrid mantiene desde hace varias décadas, en colaboración con los ayuntamientos de la región, una amplia red de centros educativos públicos específicos de Educación Infantil. Más recientemente, la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid incluye entre sus medidas el incremento de plazas públicas destinadas al primer ciclo de Educación Infantil. A través de estas actuaciones, la Comunidad de Madrid quiere facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar y potenciar el carácter preventivo y compensador de desigualdades y dificultades de aprendizaje que la escolarización temprana tiene. A este fin, la Comunidad de Madrid ha construido y puesto en funcionamiento nuevas escuelas infantiles y ha autorizado el primer ciclo de Educación Infantil en numerosos colegios públicos de la región. Mediante esta orden, se autoriza a un nuevo colegio público de Educación Infantil y Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2026/2027. Para ello, se procederá conforme a la normativa aplicable para el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid: el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil; el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid; y la Orden 123/2015, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid. La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. Tiene por ello la competencia, entre otras, para autorizar las BOCM-20260810-11 11

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-11.PDF
