# Concesión ayudas – Orden 3111/2026, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos” durante el curso 2026-2027

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260810-12
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-10/concesion-ayudas-orden-31112026-30-julio-consejera-educacion-ciencia-universidades-que-resuelve-convocatoria-ayudas-ayuntamientos-n91aAz
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-12.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 189 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 81 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Ciencia y Universidades 12 ORDEN 3111/2026, de 30 de julio, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos” durante el curso 2026-2027. Mediante Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 11 de junio de 2025, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”. Mediante Orden 1637/2026, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, publicada en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 28 de abril de 2026, se declaró el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, durante el curso 2026-2027. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de las citadas normas reguladoras, compete a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la instrucción del procedimiento. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido del 29 de abril al 21 de mayo de 2026 y el plazo de presentación de la subsanación, establecido del 18 de junio al 1 de julio de 2026, las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial han elevado sus informes a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio conforme a lo previsto en el artículo 11 del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno. Teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo de 21 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, DISPONGO Primero Conceder las ayudas a ayuntamientos para la realización del programa “Patios abiertos”, de actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y del programa “Colegios abiertos en días no lectivos”, durante el curso 2026-2027, por el importe determinado en cada caso, a los ayuntamientos solicitantes que figuran en el anexo “Beneficiarios” de esta Orden. El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos. Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se notificará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud. BOCM-20260810-12 Segundo

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-12.PDF
