# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Ajalvir
- **Identificador oficial:** BOCM-20260810-35
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-10/regimen-economico-ordenanza-fiscal-NgmDyB
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-35.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 162 LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 189 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 35 AJALVIR RÉGIMEN ECONÓMICO GENERACIÓN COEFICIENTE (DESDE EL 01/01/2026 HASTA EL 27/01/2026) COEFICIENTE (DESDE EL 28/01/2026 HASTA EL 31/12/2026) Inferior a 1 año 0,16 0,15 1 año 0,15 0,15 2 años 0,15 0,14 3 años 0,15 0,14 4 años 0,16 0,16 5 años 0,18 0,18 6 años 0,20 0,19 7 años 0,22 0,20 8 años 0,23 0,19 9 años 0,21 0,15 10 años 0,16 0,12 11 años 0,13 0,10 12 años 0,11 0,09 13 años 0,10 0,09 14 años 0,10 0,09 15 años 0,10 0,09 16 años 0,10 0,10 17 años 0,12 0,13 18 años 0,16 0,17 19 años 0,22 0,23 Igual o superior a 20 años 0,35 0,40 PERÍODO DE GENERACIÓN BOCM-20260810-35 Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 9 de abril de 2026, referido a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. Determinado el valor del terreno, se aplicará sobre el mismo el coeficiente que corresponda al período de generación. El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se hayan puesto de manifiesto dicho incremento, las que se generen en un período superior a 20 años se entenderán generadas, en todo caso, a los 20 años. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto. El artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece unos coeficientes máximos aplicables por período de generación. Sobre la base de dichos coeficientes máximos este ayuntamiento dispone: Aplicar los coeficientes máximos establecidos por la normativa estatal para cada período de generación:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-35.PDF
