# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-10
- **Organismo:** Paracuellos de Jarama
- **Identificador oficial:** BOCM-20260810-52
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-10/regimen-economico-ordenanza-fiscal-nYPoV0
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-52.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 182 LUNES 10 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 189 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52 PARACUELLOS DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2026, concretamente se modifica el artículo 2, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro con la modificación aprobada. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS TÍTULO I Fundamento Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 15.1, 59.2 y 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la misma, este Ayuntamiento acuerda establecer el Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. TÍTULO II Hecho Imponible Artículo 2.1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para la que se exige la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento, incluso las procedentes de órdenes de ejecución. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en a) Obras de construcción y/o ampliación de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación, salvo las provenientes de órdenes de ejecución por no estar sujetas a la obtención de licencia de obras. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. e) Movimientos de tierra, obras de reforma de urbanizaciones, calas, pasos de carruajes, vallas de obra, vallas publicitarias, etcétera. Y cualquier otro tipo de obra o instalación en suelo exterior a las edificaciones, sea este de propiedad pública o privada, todo ello con independencia de la obtención de la necesaria licencia. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanística. BOCM-20260810-52 d) Alineación y rasantes.

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/10/BOCM-20260810-52.PDF
