# Régimen económico. Modificación presupuestaria

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** La Cabrera
- **Identificador oficial:** BOCM-20260811-43
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-11/regimen-economico-modificacion-presupuestaria-ndPoRE
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-43.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 190 MARTES 11 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 125 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 43 LA CABRERA RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el período de información pública del acuerdo de este Ayuntamiento de 2/7/2026, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo, considerándose definitivamente aprobado el expediente de suplemento de crédito n.o 2/2026 financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS (POR CAPÍTULOS) CAPÍTULOS PREVISIÓN INICIAL MODIFICACIÓN CRÉDITO DEFINITIVO 1.- Gastos de Personal 1.769.746,00 € 4.080,00 € 6.- Inversiones Reales 840.336,78 € 81.500,08 € 925.916,86 € 2.614.162,78 € 85.580,08 € 2.699.742,06 € TOTAL 1.773.826,00 € Esta modificación se financia con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios: SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS CAPÍTULOS 8.- Remanente de Tesorería CRÉDITO INICIAL INCREMENTO CRÉDITO FINAL 664.616,70 € 85.580,08 € 750.196,78 € BOCM-20260811-43 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En La Cabrera, a 3 de agosto de 2026.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria. (03/12.943/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-43.PDF
