# Régimen económico. Ordenanza fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Valverde de Alcalá
- **Identificador oficial:** BOCM-20260811-58
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-11/regimen-economico-ordenanza-fiscal-nEaJkM
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-58.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 140 MARTES 11 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 190 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 58 VALVERDE DE ALCALÁ RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal n.o 38, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos, cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 38 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Artículo 1. Fundamento En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la Tasa Reguladora por el Servicio de Cementerio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal en el: Artículo 6. BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible de esta tasa el acto de prestación de servicio de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, así como el coste de las campañas de concienciación y comunicación. Por otro lado, se habrán de descontar los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y de la venta de materiales y de energía. Para el cálculo del coste de la recogida y gestión de residuos se tendrán en cuenta los siguientes costes e ingresos COSTES: A. Costes Directo – Fijo A.1. Costes de Personal: Gestión de Recaudación y cobro. A.2. Costes en bienes corrientes y servicios: No aplica A.3. Costes Financieros: Comisión por cobro por TPV, Bizum. A.4. Coste de Inmovilizado: No aplica. BOCM-20260811-58 A.5. Costes Materiales: alquiler mensual de contenedores.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-58.PDF
