# Régimen económico. Padrón fiscal

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Arroyomolinos
- **Identificador oficial:** BOCM-20260811-35
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-11/regimen-economico-padron-fiscal-n8XRJx
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-35.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 98 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 11 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 190 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 35 ARROYOMOLINOS RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260811-35 Don Rubén Maireles López, concejal-delegado de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 2277/2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, hace saber que el padrón de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local del ejercicio 2026, se ha aprobado mediante decreto número 3229/2026, de fecha 31 de julio de 2026, y se expone al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación, calle Potro, número 21, durante el plazo de quince días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. El período de pago voluntario será el comprendido entre el 30 de septiembre y el 30 de noviembre de 2026, y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: Banco Sabadell, Banco Santander, BBVA, Unicaja, Cajamar, Ibercaja, Caixabank, Banca Pueyo. Se establece el día 20 de octubre para el cargo en cuenta de los recibos domiciliados. En el plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública. Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. En Arroyomolinos, a 31 de julio de 2026.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Transparencia y Comunicación, Rubén Maireles López. (01/12.898/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-35.PDF
