# Régimen económico. Padrones fiscales

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-11
- **Organismo:** Aranjuez
- **Identificador oficial:** BOCM-20260811-33
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-11/regimen-economico-padrones-fiscales-N7vO0A
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-33.PDF

## Contenido

BOCM Pág. 96 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 11 DE AGOSTO DE 2026 B.O.C.M. Núm. 190 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 33 ARANJUEZ RÉGIMEN ECONÓMICO BOCM-20260811-33 Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de julio de 2026, han sido aprobados, en uso de sus competencias delegadas, los siguientes padrones cobratorios correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica ejercicio 2026, al impuesto de actividades económicas 2026, a la tasa por el aprovechamiento especial del dominio público por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento exclusivos ejercicio 2026, a la instalación de quioscos en la vía pública, segundo semestre del ejercicio 2026 y a la resptación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos ejercicio 2026. Estos padrones permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas por un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante este plazo y el de un mes más, contado a partir del día siguiente al último de exposición pública, los interesados podrán presentar, ante la Alcaldía-Presidencia, los recursos y sugerencias que estimen oportunos. Por otra parte se ha fijado el plazo comprendido entre los días 16 de septiembre y 16 de noviembre de 2026, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a los citados tributos. Transcurrido este plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, se iniciará el procedimiento de apremio, devengándose los recargos e intereses previstos en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria. Aranjuez, a 3 de agosto de 2026.—El concejal de Hacienda (firmado). (01/12.930/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/11/BOCM-20260811-33.PDF
