# Concesión subvenciones – Orden 2475/2026, de 31 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2026

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES
- **Identificador oficial:** BOCM-20260812-6
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-12/concesion-subvenciones-orden-24752026-31-julio-consejeria-familia-juventud-asuntos-sociales-que-resuelve-convocatoria-subvenciones-cofinanciacion-5KPOJk
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/12/BOCM-20260812-6.PDF

## Contenido

BOCM B.O.C.M. Núm. 191 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 29 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 6 ORDEN 2475/2026, de 31 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2026. Mediante Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria, y por Orden 642/2026, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, (cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 30 de marzo), se convocaron estas subvenciones para el año 2026. El Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a esta Consejería el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y control de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación al desarrollo, y a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de iniciativas en materia de ayuda humanitaria en colaboración con los países destinatarios de esta ayuda, dentro de los criterios de unidad de acción en el exterior, eficiencia y coordinación con otras administraciones públicas. De conformidad con el dispongo tercero, punto 3, de la Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en los titulares de las Direcciones Generales, los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales. Así, la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al Director General de Servicios Sociales e Integración, por delegación del titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre. En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del procedimiento en los términos establecidos en el artículo 31 de la Orden 1523/2017, de 26 de septiembre, modificada por Orden 521/2019, de 12 de abril, y en el Dispongo decimoquinto de la Orden 642/2026. DISPONGO Resolver la convocatoria de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria para el año 2026, y conceder la subvención solicitada en el importe que se indica a las entidades que figuran en los Anexos I, II y III, según se trate de proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global o proyectos de acción humanitaria, de la presente Orden, con cargo a los Subconceptos 40500 y 70500 del Programa 232E del Presupuesto de Gasto de la Comunidad de Madrid para el año 2026. Segundo Denegar las subvenciones solicitadas para proyectos de cooperación para el desarrollo y proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción BOCM-20260812-6 Primero

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/12/BOCM-20260812-6.PDF
