# Régimen económico. Modificación presupuestaria

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-12
- **Organismo:** Chapinería
- **Identificador oficial:** BOCM-20260812-35
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-12/regimen-economico-modificacion-presupuestaria-n8XPlq
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/12/BOCM-20260812-35.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 191 MIÉRCOLES 12 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 99 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 35 CHAPINERÍA RÉGIMEN ECONÓMICO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de junio de 2026, sobre el expediente de modificación de créditos número 20/2026 en la modalidad de créditos extraordinarios, financiado mediante bajas o anulaciones de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación: CAPÍTULOS EN INCREMENTO CAPÍTULOS 6 DENOMINACIÓN INVERSIONES REALES TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO IMPORTE 15.000,00 15.000,00€ Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: CAPÍTULOS EN BAJA CAPÍTULOS 6 DENOMINACIÓN INVERSIONES REALES TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO IMPORTE 15.000,00 15.000,00€ BOCM-20260812-35 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Chapinería, a 4 de agosto de 2026.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez. (03/12.998/26) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

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Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/12/BOCM-20260812-35.PDF
