# Organización y funcionamiento. Registro vivienda protegida

- **Boletín:** Boletín Oficial Comunidad Madrid
- **Fecha de publicación:** 2026-08-13
- **Organismo:** Alcorcón
- **Identificador oficial:** BOCM-20260813-48
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/madrid/2026-08-13/organizacion-funcionamiento-registro-vivienda-protegida-n91Zvl
- **Fuente oficial:** https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/13/BOCM-20260813-48.PDF

## Contenido

BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 192 JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026 Pág. 133 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 48 ALCORCÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, punto 36/2026-12/318, adoptado en sesión celebrada el día 4 de agosto de 2026, se aprobó la creación del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y las bases generales del procedimiento regulador por el que se regirá la admisión de sus inscripciones. Lo que se hace público para general conocimiento significando que el procedimiento de apertura de presentación de instancias comenzará en el momento en que la Oficina de Vivienda y Agenda Urbana publique anuncio en tal sentido en www.habitalcorcon.es no antes del 1 de septiembre de 2026, procediéndose a la publicación del texto íntegro aprobado: BASES REGULADORAS DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA Y DEL PROCEDIMIENTO POR EL QUE SE REGIRÁ LA ADMISIÓN DE SUS INSCRIPCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El Ayuntamiento de Alcorcón establece un REGISTRO UNICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA (RPDVP) como mecanismo para que la ciudadanía pueda inscribirse como solicitantes de una de las posibles viviendas públicas que se promuevan en suelo de titularidad municipal en Alcorcón, participando en los diferentes procesos de adjudicación que se produzcan mientras las solicitudes mantengan su vigencia y al mismo tiempo como instrumento que permita de forma técnica y objeta disponer de información veraz de las necesidades del municipio en materia de vivienda protegida para desarrollar las políticas sociales necesarias que permitan el acceso a una vivienda en condiciones dignas. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO 2.1.- La inscripción de las solicitudes en el RPDVP se regirá por lo dispuesto en las mismas y en este modelo, y supletoriamente por la legislación administrativa, en especial, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las BOCM-20260813-48 Administraciones Públicas y las disposiciones que la desarrollan.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/08/13/BOCM-20260813-48.PDF
